¿EDUCACION O MERCANCIA?
Se escucha hoy en el Perú un coro de quejas sobre las deficiencias de la Educación en general y sobre los altos costos de la Educación privada en colegios y universidades.
En reciente ocasión señalé que la política privatizadora, particularmente en la Educación superior, tiene su fuente en los organismos financieros internacionales (Banco mundial, Fondo Monetario internacional y Banco Interamericano de Desarrollo).
Tengo ante mí una publicación que refuerza mi argumento.
Me refiero al opúsculo La Educación no es una mercancía publicado por Le Monde Diplomatique.
El texto incluye trabajos de profesores ilustres de América Latina, Estados Unidos, Francia y Bélgica.
Los profesores universitarios Colombianos Stella Venegas Calle y Oliver Mora Toscano señalan cómo el Banco mundial precisó en su Informe sobre el Desarrollo mundial, 1996, su criterio sobre la rentabilidad que debe exigirse a la Educación. Esa rentabilidad “se expresa como un rendimiento anual (porcentaje), similar al cotizado para las cuentas bancarias o los bonos de Estado”.Para nada cuentan en ese cálculo el desarrollo individual de los alumnos, ni la opinión de los padres de familia, ni el servicio público.
En otro documento, de 1995, el Banco mundial se lanza contra la universidad pública: “los elevados subsidios a los estudiantes de universidades Públicas constituyen no solo una inversión educacional ineficiente sino también un gasto social regresivo, puesto que los estudiantes matriculados en las universidades provienen en forma desproporcionada del extremo superior de la escala de ingresos.”
¡O sea que los alumnos de San Marcos provienen del mismo sector social que los alumnos de la Universidad del Pacífico!
El sofisma del Banco, que pide privilegiar la Educación básica, se redondea así: “el gasto en Educación general suele favorecer a los ricos a causa del fuerte subsidio de la enseñanza secundaria de segundo ciclo, en que suele haber pocos estudiantes de familias pobres.”
Esas orientaciones son las que se han impuesto en el Perú a partir de Fujimori, y se han acentuado con Alejandro Toledo y Alan García. Esa es la voz de orden que acatan los ministros de Economía, incluido Miguel Castilla.
El Banco mundial, en conjunción con el FMI, han decidido que hay que ahorrar en Educación secundaria y acortar fondos para la superior. Que las universidades estatales se vengan abajo, es una gran cosa para esas instituciones, porque gracias a eso supuestamente suben sus bonos las universidades privadas, las cuales pueden cobrar un alto precio por la enseñanza.
Ese es el sistema neoliberal que Pinochet impuso en Chile, y que se ha derrumbado gracias a la rebelión estudiantil.
Cesar Levano
Fuente : La Primera
El presente post plantea parte de la problemática asociada al funcionamiento de las Contrataciones Administrativas de Servicios (CAS) en la administración pública peruana. En primer lugar, se presenta el contexto en el que los mecanismos de contratación temporal comienzan a tomar mayor protagonismo y los objetivos asociados a su uso. En segundo lugar se detallan las características de la aplicación de los CAS y su problemática en el Perú. En tercer y último lugar, se proponen algunas orientaciones para el uso de las contrataciones temporales en un marco de reforma del servicio civil.
¿Cómo y para qué surgen las contrataciones temporales?
Los mecanismos de contratación temporal cuyo uso se extiende en la década de los ochentas y noventas en América Latina, surgieron inicialmente como parte de procesos de flexibilización laboral y reducción del tamaño del Estado y posteriormente, como mecanismo para contratar fácilmente a personas específicas ya sea por idoneidad técnica o afinidad personal. Las contrataciones temporales surgieron como mecanismo para (i) reducir el personal estable en el Estado permitiendo la reducción de costos; (ii) limitar la rigidez de las restricciones presupuestales e inefectividad burocrática para atraer tecnócratas altamente cualificados y/o alineados con la agenda de reformas de los presidentes y ministros; y, (iii) obtener facilidades para contratar a personas por cuestiones de afinidad personal, partidismo, etc (Grindle: 2010).
Así, aunque con distinta intensidad y orden, han proliferado, entre otros mecanismos de acceso, las contrataciones temporales en los servicios civiles de América Latina.
Dentro de los principales argumentos técnicos para contratar a personal de manera temporal, se plantea por un lado, la idoneidad de este tipo de contratación para la realización de funciones no permanentes en el Estado y por otro, la promoción de la gestión por resultados en el sector público, orientándola hacia los puestos de alta dirección profesional dentro de un sistema que determine como requisito el cumplimiento de un mínimo de metas pre-establecidas para mantener el puesto (Longo: 2004). Las contrataciones temporales tienen un rol más importante en sistemas de servicios civiles con tendencia a ser abiertos[1]. Así, en teoría, las contrataciones temporales deberían estar más relacionadas a las funciones no permanentes y a las directivas (cuando asociadas a un sistema de cumplimiento de metas)[2].
Los CAS en el servicio civil peruano
Dentro del servicio civil peruano, los contratos administrativos de servicios (CAS) constituyen el régimen laboral de contratación temporal más utilizado[3], llegando a representar un porcentaje significativo del total de servidores públicos en el país. Si excluimos a aquellos servidores que pertenecen a carreras especiales (ejm. Profesores, médicos, etc), cerca de un tercio de los servidores públicos en el Estado está contratado bajo el sistema CAS.
